Derecho Laboral Individual

En esta Categoría de servicios ofrecemos acompañamiento y gestión de:

Accidentes de trabajo: Acompañamos las necesidades del empresario / trabajador frente a accidentes de trabajo, con la EPS y ARL.

Despidos sin justa causa: Cuando el empleador termina de manera unilateral el contrato de trabajo, debe indemnizar al trabajador con 30 días de salario por el primer año y 20 días de trabajo por cada año adicional.

Sin embargo, para evitar este pago algunos empleadores forzan al trabajador a renunciar o suscribir un contrato de transacción sin el pago de la respectiva indemnización desconociendo la Ley laboral, el contrato de trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.

Este caso se repite a diario, pero puede ser un error costoso para la empresa ya que al violar los derechos del trabajador, se expone a costosos procesos laborales.

Renuncia Forzada: Es muy común hoy en día, que los trabajadores se vean sometidos a tratos injustos, discriminatorios, acosos y abusos por parte de sus compañeros de trabajo (superiores jerárquicos) y empleadores.

El trabajador no tiene porque asumir una actitud pasiva y temerosa al defender sus derechos laborales.

Una manera de hacerlo, es presentar una renuncia motivada o forzada, que pruebe que su desvinculación no es espontánea y libre, sino presionada por las circunstancias, teniendo derecho al pago de la indemnización respectiva.

Embarazo: Es una condición de carácter especial en el cual se encuentra la mujer trabajadora, a la que la Ley le concede un fuero de especial protección.

En términos generales podemos decir que:

  • La mujer embarazada no puede ser despedida mientras este en esta condición y 18 semanas más.
  • Tiene derecho a la licencia de maternidad 18 semanas.
  • Tiene derecho a la Ley María su esposo o compañero permanente.
  • Tiene derecho a una hora de lactancia a su reintegro al trabajo.
  • El bebé queda afiliado automáticamente a la E.P.S

Representación en procesos ejecutivos laborales: Cuando el trabajador tiene cuentas por cobrar al empleador, puede iniciar el cobro ejecutivo de estas acreencias, en proceso ejecutivo de carácter laboral, el cual:

  • Le garantiza el cobro de lo adecuado por el empleador.
  • La posibilidad de obtener medidas cautelares de embargo y secuestro.
  • El reconocimiento de intereses.

Absolución de consultas: Tenemos un ágil servicio de consultas laborales presenciales y virtuales tanto a trabajadores como a empresarios.

 

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