DERECHO LABORAL PARA TRABAJADORES DEL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO.

Músicos, actores, actrices, directores, personas de producción, personal de posproducción, personal de logística y en general toda persona involucrada en un proyecto, sea una obra, una producción de cine o televisiva, producción musical que dedican su tiempo y energía, es decir trabajo ya sea intelectual o material a una producción, por este hecho tienen derecho no solo a una remuneración sino a otros derechos de carácter laboral por cuanto se configura una relación contractual.

En la industria del entretenimiento son usuales los contratos FREE LANCE o de prestación de servicios, sin vinculación laboral alguna con los contratantes, para reducir costos evadiendo los pagos de seguridad social, prestaciones y demás derechos laborales mencionados anteriormente.

Este tipo de proyectos exigen respectar horarios y lugares donde se hacen ensayos, donde se hacen las grabaciones, donde se realizan actividades de vestuario y maquillaje físico, los temas que debe contemplar la producción de tal forma que se pierde la autonomía configurándose relaciones de carácter laboral.

En GaitánCáceres abogados lo asistimos en la reclamación y cobro de derechos laborales omitidos, a los que se tuvo derecho durante la relación contractual que no le hayan sido reconocidos o pagados tales como pago de horas extras, primas, cesantías, intereses a los cesantías, vacaciones, aportes de pago a seguridad social, entre otros.

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