Esta es una consulta frecuente de nuestros compatriotas residentes en el exterior.

¿Tengo Derecho a la pensión de vejez en Colombia?

Para dar respuesta, debemos saber:

  1. Uste o su familiar cotizo para pensiones al Seguro Social hoy Colpensiones?
  2. ¿Cotizó a un Fondo Privado de Pensiones
  3. ¿Conoce el resumen de su historia laboral?

En muchos casos la persona no recuerda la información básica de su historia laboral, lo cual puede hacerse de manera directa por la página web de las entidades, o por intermedio de un apoderado.

¿Qué necesito para pensionarme con COLPENSIONES?

Si es mujer, tener 57 años cumplidos y haber aportado 1.300 semanas.

Si es hombre, tener 62 años cumplidos y haber aportado 1.300 semanas.

¿Qué necesito para pensionarme en RAIS?

Si es mujer, tener el capital mínimo requerido y haber aportado mínimo 1.150 semanas.

Si es hombre, tener el capital mínimo requerido y haber aportado mínimo 1.150 semanas.

¿Qué ocurre si mi número de semanas es muy bajo y/o no tengo el capital mínimo para pensionarme?

Se solicita la devolución de aportes a Colpensiones, y/o al Fondo privado de Pensiones quién los reintegrará en un plazo no superior a seis meses.

¿Debo estar en Colombia para hacer ese trámite?

No, Para solicitar la pensión de Vejez o la devolución de aportes no se necesita estar en Colombia.

¿Qué es el régimen de Prima media que administra COLPENSIONES?

Colpensiones reemplazo al antiguo Seguro Social (iSS), con tecnología y mayor agilidad y transparencia en sus actuaciones.

La Pensión de vejez tiene estas características:

  1. Es vitalicia.
  2. Será subsistida a su cónyuge o hijos menores de 25 años si están estudiando cuando fallezca el titular.
  3. Se puede recibir en le exterior mensualmente al igual que en Colombia
  4. Permite acceder  la pensión de invalidez si en caso de no poder seguir aportando por enfermedad, accidente.
  5. Derecho a auxilio funerario.
  6. Pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios.

¿Cómo se el valor de mi mesada pensional?

El valor de la mesada pensional (trece al año), depende del número de semanas cotizadas y del salario promedio de los últimos diez años.

¿Cómo es el método para pensionarme en los Fondos Privados de Pensiones?

Deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener un ahorro con un capital mínimo, que le permita al fondo el pago de la mesada pensional. Este fondo tiene en cuenta los aportes obligatorios, aportes voluntarios y rendimientos financieros, y el bono pensional si lo hubiere.
  2. Se pensiona a cualquier edad.
  3. Puede acceder a la pensión de invalidez, si tiene una incapacidad superior al 50% de su capacidad laboral, certificado por la Junta Médica Regional / Nacional, con un mínimo de cotización de 50 semanas en los últimos tres años.
  4. Para los menores de 20 años, el requisito es de mínimo 26 semanas en el último años, anterior a la invalidez o su declaratoria.

¿Cómo se el valor de mi mesada pensional por invalidez?

Se determina así:

  1. Con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500.
  2. Del 66% o mas de la cpacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800.
  3. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

Pensión de sobrevivientes.

Se hace efectiva cuando fallece el afiliado / pensionado, que ha cotizado como mínimo 50 semanas, dentro de los últimos tres (3) años.

  1. Si la persona estaba pensionada, se recibe el 100% de la mesada que recibía el pensionado.
  2. Si estaba cotizando (no se había pensionado) y se encontraba haciendo aportes, la pensión será del 45% del IBC aumentando en un 2% por cada 50 semanas a las 500 primeras semanas, con un techo del 75% del IBL.

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

  1. El cónyuge o compañero permanente, con un mínimo de cinco (5) años de convivencia.
  2. Los hijos menores de 18 años.
  3. Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años si no pueden trabajar por estar estudiando y que dependan económicamente del causante.
  4. Los hijos inválidos dependientes económicamente del causante.
  5. Los padres dependientes económicamente, si no hay hijos ni cónyuge.
  6. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado afiliado.

Lo anterior, no aplica para las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, Magisterio y Ecopetrol, y las que asume la UGPP.