Estas son algunas de las preguntas que con más frecuencia formulan las personas que residen en el Exterior sobre el importante tema de sucesiones.

¿Qué es la sucesión?

Es el procedimiento legal, mediante el cúal los bienes que pertenecían a una persona son traspasados a sus herederos y/o beneficiarios.

¿Quiénes son los herederos y /o beneficiarios?

Existen estos niveles sucesorales. (Son excluyentes)

  1. Los hijos / nietos
  2. Los padres / abuelos
  3. Los hermanos / cónyuge
  4. Familiares hasta 4° grado de consanguinidad (tíos y primos)
  5. Bienestar familiar (si no existe  ninguno de los anteriores)

¿Mi esposo/a no hereda mis bienes?

No, porque ellos tienen derecho al 50% de la sociedad conyugal.

¿Qué pasa con las deudas o pasivos?

Se cancela antes de distribuir la herencia. Lo restante es lo que se reparte. Si los pasivos superan los activos, se puede aceptar la herencia con “beneficio de inventario”.

¿En Colombia se puede hacer Testamento?

Si. Se elabora respetando unas normas generales para la repartición de los bienes, y se protocoliza ante notario.

En los activos se pueden adjuntar bienes, títulos, seguros de vida ubicados fuera del territorio nacional.

¿Cómo se hace la sucesión en Colombia?

  1. Ante notario (si es de común acuerdo)
  2. Por vía judicial (en juzgado de familia)

¿Qué documentos se necesitan?

Los herederos deben aportar:

  1. Registro civil de nacimiento (Hijos, nietos, etc.)
  2. Registro civil de matrimonio (cónyuge) (divorcio con/sin liquidación de sociedad conyugal).
  3. Liquidación de la sociedad conyugal.
  4. Certificados de libertad y tradición de cada uno de los bienes inmuebles. (Se incluyen los recibos de pago de impuestos correspondientes a cada bien, administración, valorización, etc.)
  5. Tarjetas de propiedad vehículos, títulos valores, acciones, etc.
  6. Relación de bienes propios. (No entra en la sucesión)
  7. Relación de pasivos. (Deudas bancarias, etc.)
  8. Poder y contrato
  9. Trabajo de inventario y avalúos.
  10. Paz y salvo DIAN.
  11. Partición (activos y pasivos)
  12. Liquidación y pago de beneficencia y Registro.
  13. Liquidación y pago de gastos Notariales.

¿Puedo renunciar a mi herencia?

No, únicamente es posible.

  1. Transferirla
  2. Cederla
  3. Enajenaría
  4. Repudiar la herencia

¿Cuanto tiempo dura el proceso ante Notario?

De treinta a sesenta días después de radicado en la Notaría.