Es muy común que se contrate personal utilizando la figura de “Contrato de prestación de servicios” , el cúal es legal, se recomienda seguir algunas formalidades:

Existe una estigmatización  sobre este tipo de contratos, ya que en el pasado en algunas personas naturales y jurídicas. lo utilizan para evadir obligaciones a cargo del EMPLEDOR, en perjuicio del trabajador, que al momento de terminar la relación laboral, se enteraba que no tiene derecho a una liquidación, indemnización, no pago de aportes a pensión, salud, etc; de acuerdo con lo estipulado por la Ley de 2010, sobre evasión de aportes a la seguridad social.

Con persona Natural:

  • Que sea escrito y suscrito por las partes.
  • Que se determine claramente que es un contrato de carácter civil y/o comercial y no laboral.
  • Que el contratista pague sus aportes a seguridad social.
  • Que no exista subordinación en el sentido de cumplir horario, metas de ventas, etc.
  • Es obligación del contratante verificar mes a mes el pago de los aportes del contratista y de su personal.
  • El valor a pagar es sobre el mes completo, así la duración del contrato sea inferior a un mes.
  • Si el contratista es pensionado, se exime al contratante de esta obligación.

Con persona Jurídica:

Los mismos enunciados para la persona natural, teniendo en cuenta que el pago de los aportes a la seguridad social, debe acreditarse por la totalidad de los aportes de las personas vinculadas al contrato.

La Ley 1112 de 2007, determino:

Artículo 18º. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios.
Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de
Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización
máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad
contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de
presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de
operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.
Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de
cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

Este contrato cada vez esta siendo menos utilizado por los empleadores, ya que existe suficiente jurisprudencia, que los transforma en contratos de carácter laboral, generando unos costos al empresario, que en algunos casos ha llevado al cierre de las empresas.